BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 19 de Julio de 2005.
195º y 146º


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos CARMEN MARISOL MATHEUS y RAMON HERIBERTO FLORES PEREZ, C.I N° V-9.388.298; V-11.188.040, padres de la adolescente DAYANA KATERIN FLORES MATHEUS, de 12, años de edad, los cuales convinieron sobre la Obligación Alimentaría lo siguiente: El padre aportara como PENSION ALIMENTARIA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), cantidades que serán depositadas en una cuenta aperturaza a tal fin. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente DAYANA KATERIN FLORES MATHEUS, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-5527.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.



Exp. Nº S-5527.05
YFGG/Maribel.-