REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 20 de Julio de 2.005.-
195° y 146°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos VICENTE ERNIO ESCALONA y EDEN HERMINIA MIRANDA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-9.362.258 y V.-17.766.787. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña FRANCHESKA PAOLA ESCALONA MIRANDA, de siete (07) años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales a partir del mes de Julio del presente año, una Bonificación escolar en el mes de Septiembre el padre le compra los útiles escolares y en el mes de Diciembre el padre comprará vestuario y calzado, en cuanto a los gastos médicos y medicina el padre aportará el cincuenta por ciento (50%). Igualmente conviene que los pagos se harán todos los quince (15) y treinta (30) días de cada mes y serán entregado en efectivo a la madre. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña FRANCHESKA PAOLA ESCALONA MIRANDA, de siete (07) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. N° S-5923-05
YFGG/rc.-
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