REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 20 de Julio de 2.005.-
195° y 146°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos LESTER GREGORIO AVANCINI JIMENEZZ y YOHHANA LORENA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-12.837.190 y V.-14.932.194. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños LEANNA LORENA; LIANNY DEL VALLE y LUIS MARCO AVANCINI MONTILLA, de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales a partir del mes de Julio del presente año, una Bonificación escolar en el mes de Septiembre el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de la compra de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre el padre colaborará con los gastos de vestuario y juguetes con el cincuenta por ciento (50%), en cuanto a los gastos médicos y medicina el padre aportará el cincuenta por ciento (50%). Igualmente conviene que los pagos se harán todos los quince (15) y treinta (30) días de cada mes, mediante deposito bancario. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños LEANNA LORENA; LIANNY DEL VALLE y LUIS MARCO AVANCINI MONTILLA, de cinco (05), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.




LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste


La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.



Exp. N°: S-5925-05
YFGG/rc.-