REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 21 de Julio de 2005.-
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 20/07/2.005, cursante al folio 28 suscrita por la ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN CORDERO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.263.256, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público de Protección Abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, por medio de la cual manifiesta al tribunal y acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESUS SALVADOR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.189.749, en su condición de padre de la adolescente MARIA ALEJANDRA PEÑA, quedando el mismo de la siguiente manera: “el padre ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00)), mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), así mismo la niña gozara de seguro de odontológico y educativo por el ente empleador del obligado alimentario PDVSA”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente MARIA ALEJANDRA PEÑA, de dieciséis (16) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Homologación. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste

La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.




Exp. Nº C-4835-04
YFGG/rc.-