REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 21 de Julio 2005
195 º y 146 º
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano ISIDRO MONSALVE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.387.911, padre de los niños y adolescentes ISCAR STEVEN MONSALVE SANCHEZ, de 03 años de edad, debidamente asistido por la abogado LUSMARY MARTINEZ, INPREABOGADO N° 113.832, incoada contra la ciudadana CARMEN ZULBELIA SANCHEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.046.480, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana CARMEN ZULBELIA SANCHEZ GUZMAN, C.I Nº V.-15.046.480. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA del niño ISCAR STEVEN MONSALVE SANCHEZ, se acuerda a la madre ciudadana CARMEN ZULBELIA SANCHEZ GUZMAN. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD del niño ISCAR STEVEN MONSALVE SANCHEZ, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Abog. Yolanda F. Guerrero
LA SECRETARIA
Abg. Rosana Freitez A
En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas, entregándose al ciudadano ____________________________ _____________________________Alguacil de este Tribunal. Conste:
LA SECRETARIA
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº YFGG/jg.-
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