REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 21 de Julio 2005
195 º y 146 º


Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS ROSADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.388.654, padre de los niños JUAN CARLOS y KARMELYS MARIA BELEN, de 10 y 04 años de edad, debidamente asistido por el abogado OMAR E. AREVALO, INPREABOGADO N° 37.076, incoada contra la ciudadana KARELYS MARIELA CALDERON DE ROSADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.708.050, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana KARELYS MARIELA CALDERON DE ROSADO, C.I Nº V.-11.708.050. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), como bonificación escolar y Decembrina respectivamente, cantidades que deberán ser depositadas en la Cuenta de ahorros N° 0108-0066-810200454278 del Banco provincial a nombre de la ciudadana KARELYS MARIELA CALDERON DE ROSADO. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA de los niños JUAN CARLOS y KARMELYS MARIA BELEN, se acuerda a la madre ciudadana KARELYS MARIELA CALDERON DE ROSADO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños JUAN CARLOS y KARMELYS MARIA BELEN, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Yolanda Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez A.

Exp. C-5650-05
YFGG/jg.-