REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 25 de Julio de 2.005.-
195º y 146º

Vista el acta del Acto Conciliatorio de la OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 21/07/2.005, cursante al folio 23, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: JOSE HECTOR RANGEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.666.707, y MARIA AMELIA RIVAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.042, padres de la adolescente y niño HECTOR JOSE RANGEL RIVAS y YESICA DEL VALLE RANGEL RIVAS, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes expusieron lo siguiente: “Ofreció el padre pasarle a su hijos la cantidad mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) por concepto de PENSION ALIMENTARIA desde el presente mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin por la madre; en el mes de Septiembre como bono escolar aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y en el mes de Diciembre como bono de fin de año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Ofrecimiento que la ciudadana MARIA AMELIA RIVAS MONTILLA, acepto. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente y niño HECTOR JOSE RANGEL RIVAS y YESICA DEL VALLE RANGEL RIVAS, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 02.
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró N° _________________ y se entregó al ciudadano __________________________________alguacil de este tribunal. . Conste

LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez Alvaray

Exp. Nº C-5286-05
YFGG/rc -