REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.

Barinas, 25 de Julio de 2005.-
195º y 146º


Vistos los términos del Convenimiento de Guarda y Custodia de fecha 12/07/2.005, suscrito por ante la Defensa Pública donde los ciudadanos PEREZ MOLINA COSME ALEXI y ALVARADO SANDOVAL YUDITH ESTHER, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-11.841.266 y V-15.925.184, venezolanos, de este domiciliado, padres de la niña GREILY YUBISAY y YUDERKIS ALEJANDRA PEREZ ALVARADO de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente , acuerdan: Que las niñas GREILY YUBISAY y YUDERKIS ALEJANDRA PEREZ ALVARADO de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente, se quedará bajo la GUARDA Y CUSTODIA del padre ciudadano PEREZ MOLINA COSME ALEXI y la madre la ciudadana ALVARADO SANDOVAL YUDITH ESTHER disfrutara de una régimen de visitas que queda comprendido de la siguiente manera: BUSCARA A LAS NIÑAS EN VACACIONES ESCOLARES, EN EL MES DE DICIEMBRE A PARTIR DEL 24-12-05, ESTARÁN CON LA MADRE Y EL 31-12-05 CON EL PADRE Y SE INTERCAMBIARAN ANUALMENTE, Y EN LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA SERÁN COMPARTIDAS A CRITERIOS DE LAS NIÑAS ANTES MENCIONADAS. Manifestaron estar conforme con todo lo anteriormente expuesto en materia de GUARDA Y CUSTODIA, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas GREILY YUBISAY y YUDERKIS ALEJANDRA PEREZ ALVARADO de siete (07) y ocho (08) años de edad respectivamente, se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5933-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez



Exp Nº S-5933-05
YFGG/sm.-