REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 26 de Julio del 2005-
195º y 146º


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por los ciudadanos DIXON DANIEL SALAS CAMEJO, ALBERTH ALEXANDER SALAS CAMEJO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-17.549.943, y 17.549.944, en su orden y ANTONIO NICOLAS SALASALVIZU, de 10 años de edad, representado por su madre CARMEN AURICA ALVIZU, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.987.658, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON CLARET MONTOYA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.364, y por oídos los testigos CAMEJO AGUILAR ALBA CONCEPCION y NIETO CARRASCAL GUSTAVO ADOLFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-9.984.519, V-23.164.186, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos DIXON DANIEL SALAS CAMEJO, ALBERTH ALEXANDER SALAS CAMEJO, (mayores de edad) y el niño ANTONIO NICOLAS SALAS ALVIZU, de 10 años de edad, y al difunto DIXON GREGORIO SALAS MONTERO. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y constarle que los ciudadanos y el niño antes nombrado son hijos del difunto DIXON GREGORIO SALAS MONTERO. TERCERO: Saber y Constarle que el ciudadano DIXON GREGORIO SALAS MONTERO, falleció en la ciudad de Barinas el diecinueve de Marzo del 2005. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constarle que los ciudadanos DIXON DANIEL SALAS CAMEJO, ALBERTH ALEXANDER SALAS CAMEJO, y el niño ANTONIO NICOLAS SALAS ALVIZU, de 10 años de edad, son los Únicos y Universales Herederos del difunto DIXON GREGORIO SALAS MONTERO. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DIXON GREGORIO SALAS MONTERO, a los ciudadanos DIXON DANIEL SALAS CAMEJO, ALBERTH ALEXANDER SALAS CAMEJO, y el niño ANTONIO NICOLAS SALAS ALVIZU, de 10 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______, del Expediente Nº S-5917.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.



Exp. Nº: S-5917.05
YFGG/ Maribel.-