REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.


Barinas, 27 de Julio de 2005.-
195º y 146º


Vistos los términos del Convenimiento de Guarda de fecha 26/07/2.005, suscrito en el Acto Conciliatorio por los ciudadanos YENNY CAROLINA RODRIGUEZ BERMUDEZ y ROBIN YHON RAMIREZ GODOY, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-19.279.042 y V- 16.513.848, residenciados la primera en la Urbanización La Candelaria, calle Arzobispo Méndez N° 21-7 de esta ciudad de Barinas, y el segundo en la Urbanización Las Palmas, Manzana “C” casa N° 36 de esta ciudad de Barinas, padres del niño JHON CRISTOFER RAMIREZ RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad, por medio de la presente convinieron: Quedará bajo la Guarda de la madre ciudadana YENNY CAROLINA RODRIGUEZ BERMUDEZ, , acordándose entre ambos un régimen de visitas cerrado convenido de la siguiente manera: El padre se llevará al niño de autos los días Viernes a las seis (06) de la tarde y lo devolverá el domingo a las seis (06) de la tarde, todos los fines de semana con excepciones de fuerza mayor, como que el padre no pueda o sea la madre la que no pueda, para lo cual las partes se comprometen a informarse de acuerdo al caso. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JHON CRISTOFER RAMIREZ RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray.


En la misma se cumplió con lo ordenado. Conste:

La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray


Exp Nº: C-5053-05
YFGG/rc.-