REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 28 de Julio de 2005.
195º y 146º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron en forma los ciudadanos YENNY CAROLINA RODRIGUEZ BERMUDEZ y ROBIN YHON RAMIREZ GODOY, C.I N° V-19.279.042; V-16.513.848, residenciada la primera en la Urbanización la candelaria , calle Arzobispo Méndez N°21-7 de esta ciudad de Barinas, y el segundo en la Urbanización las Palmas, Manzana “C” casa N° 36 de esta ciudad de Barinas, comerciante y de un sueldo promedio mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000), por medio de la presente convienen: El padre depositará por Obligación Alimentaría en beneficio de su hijo JHON CRISTOFER RAMIREZ RODRIGUEZ de dos (02) años, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) al mes en una cuenta de ahorro que oportunamente la madre abrirá aperturará para tal fin e informará al ciudadano ROBIN YHON RAMIREZ GODOY, para los respectivos depósitos. En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del niño y en lo que respecta a los gastos médicos del niño el padre el cincuenta por ciento (50%) de dicho gastos. Manifestando la ciudadana YENNY CAROLINA RAMIREZ BERMUDEZ, estar conforme con todo lo anteriormente expuesto en materia de obligación alimentaría mensual. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JHON CRISTOFER RAMIREZ RODRIGUEZ, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5947.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº S-5947.05
YFGG/Maribel.-
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