TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 04 de Julio de 2005.
195 º y 146 º

Por corregido el libelo de la demanda en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por la ciudadana ARELYS GARCIA, C.I N° V-13.013.992, madre de la niña NUBIA ARIANA, contra el ciudadano JOSE ALI MOLINA LOPEZ, C.I N° V-10.555.493, prosígase el curso de Ley, ordenándose en consecuencia la citación del demandado mediante boleta para el resto de los trámites procesales. Librese la boleta respectiva con las especificaciones previstas en el artículo 461 parágrafo Segundo y encabezamiento LOPNA. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00). Librense la boleta respectivas. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley y el oficio respectivo. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5420-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-5420-05
YFGG/jg.-