REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 29 de Julio de 2005.-
195º y 146º
Vistos los términos del Convenimiento de Guarda de fecha 28/07/2.005, suscrito en el Acta donde comparecieron de manera voluntaria por ante este Tribunal los ciudadanos BETTY NORALBA MOLINA y RAMON ANTONIO SALAS ALBURGUES, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-12.554.243 y V-5.835.657, padres de los niños JHON ANTONI y VICTOR JOSE, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, por medio de la presente convinieron: Que los niños JHON ANTONI Y VICTOR JOSE, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, quedará bajo la Guarda del padre ciudadano RAMON ANTONIO SALAS ALBURGUES, provisionalmente mientras la madre ciudadana BETTY NORALBA MOLINA, resuelve sus problemas con su pareja actual, acordándose entre ambos un régimen de visitas amplio para la madre no guardadora en cuanto a los tres hijos niños JHON ANTONI; VICTOR JOSE Y NORAIDYS NOHEMI SALAS MOLINA, esta última conferida su guarda al padre en fecha 13/07/2.005. Manifestaron estar conforme con todo lo anteriormente expuesto en materia de GUARDA, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de los JHON ANTONI; VICTOR JOSE Y NORAIDYS NOHEMI SALAS MOLINA, de diez (10) ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
En la misma se cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp Nº: C-5574-05
YFGG/rc.-
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