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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
 SALA DE JUICIO.
 
 
 Barinas,  29  de Julio  de 2005.-
 195º   y   146º
 
 
 Vistos los términos del Convenimiento de Guarda de fecha 28/07/2.005, suscrito en el Acta donde comparecieron de manera voluntaria por ante este Tribunal  los ciudadanos BETTY NORALBA MOLINA y  RAMON ANTONIO SALAS ALBURGUES,  titulares de las cédulas de  identidad personales Nros.  V.-12.554.243 y V-5.835.657, padres de los  niños   JHON ANTONI y VICTOR JOSE, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, por medio de la presente convinieron: Que los niños  JHON ANTONI Y VICTOR JOSE, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, quedará bajo la Guarda del padre ciudadano RAMON ANTONIO SALAS ALBURGUES, provisionalmente mientras la madre ciudadana  BETTY NORALBA MOLINA, resuelve sus problemas con su pareja actual, acordándose entre ambos un régimen de visitas amplio para la madre no guardadora en cuanto a los tres hijos niños  JHON ANTONI;  VICTOR JOSE Y NORAIDYS NOHEMI  SALAS MOLINA,  esta última conferida su guarda al padre en fecha 13/07/2.005.  Manifestaron estar conforme  con todo lo anteriormente expuesto en materia de GUARDA,  por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo.  Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de los JHON ANTONI;  VICTOR JOSE Y NORAIDYS NOHEMI  SALAS MOLINA, de diez (10) ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente,  se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
 
 
 La Juez Unipersonal Nº 2.
 Abog. Yolanda F. Guerrero                                                       La Secretaria.
 Abog.  Rosana Freitez Alvaray.
 
 
 
 
 En la misma se cumplió con lo ordenado. Conste:
 
 
 
 
 La Secretaria.
 Abog. Rosana Freitez Alvaray
 
 
 
 
 
 Exp Nº: C-5574-05
 YFGG/rc.-
 
 
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