REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 04 de Julio el 2.005.-
195° y 145°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS junto con recaudos acompañados interpuesta de muto acuerdo por los cónyuges RICARDO TOMAS NOVARA DI SALVO y KATIUSKA DEL ROSARIO MOLINA FONSECA, titulares de las cedulas de identidad personales Nros. V.-9.988.817 y V-12.204.620 respectivamente, padres de los niños VICTOR HUGO, RICARDO ALBERTO y MARIA LAURA NOVARA MOLINA, de 07, 06 y 01 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio GAUDYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.213 de conformidad con el artículo 189 del Código del Código Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos y de bienes que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos RICARDO TOMAS NOVARA DI SALVO y KATIUSKA DEL ROSARIO MOLINA FONSECA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de los niños VICTOR HUGO, RICARDO ALBERTO y MARIA LAURA NOVARA MOLINA, se acuerda a la madre ciudadana KATIUSKA DEL ROSARIO MOLINA FONSECA TERCERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se fija a cargo del padre y en beneficio los niños VICTOR HUGO, RICARDO ALBERTO y MARIA LAURA NOVARA MOLINA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales; así mismo el padre cancelará los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre ambos por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto de bonos escolar y fin de año. De igual manera el padre cancelará los gastos referentes adicionales en cuanto a: Vestuario, escolaridad, consultas médicas, medicinas, hospitalización, operaciones quirúrgicas, gastos de entretenimiento, recreativos de entretenimiento y todos los gastos de la casa donde habiten los niños de autos (agua y luz). CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos Padres. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de los niños VICTOR HUGO, RICARDO ALBERTO y MARIA LAURA NOVARA MOLINA, el cual será ejercido en los términos acordados por los padres siempre y cuando no atente al interés superior de los niños en cuestión. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº2
Abog. Yolanda F. Guerrero G.

LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró la boleta correspondiente entregada al ciudadano _____________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste:



LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez

Exp. Nº. C- 5583-05
YFGG/ yelitza.-