REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 04 de Julio del 2.005.-
195° y 146°
Visto el escrito de Divorcio y recaudos que lo acompañan fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, suscrito por los cónyuges JUAN DE DIOS MORILLO CABRERA y EMMA YASENIL PEÑA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad personales N°.V.-4.245.531 y V.-9.383.034 padres de la adolescente YNESA MARIBY MORILLO PEÑA, de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio XIOMARA RUIZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.58.340, EN EL CUAL MANIFIESTAN RUPTURA DE LA VIDA EN COMÚN DESDE EL AÑO 2.001 y por cuanto el artículo 185-A del Código Civil Venezolano establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, para solicitar el divorcio, por cuanto el mismo es contrario a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desde la fecha de separación de hecho invocada, ésta es desde el año 2001 sin precisar día y mes asumiendo en el mejor de los casos que lo fuera desde el 01-01-2001, hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso de Ley exigido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, para admitir dicha pretensión. RESULTADO FORZOSO SE NEGAR LA ADMISION DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N°C-5594-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez


Exp. Nº. C- 5594-05
YFGG/ yelitza.-