REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 04 de Julio del 2.005-
195º y 146º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano MANUEL ALBERTO BRICEÑO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad personal V.-4.321.300, presentado por las ciudadanas OLGA ARACELIS LEON, titular de la cédula de identidad personal V.-6.552.999, en nombre y representación de los adolescentes MARIANGEL y MANUEL ALEJANDRO de 12 y 13 años de edad respectivamente, y la ciudadana GLENNYS YANETH SANCHEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad personal N°V.-20.866.813, actuando en representación de su hija la niña MANUELA DEYALIS BRICEÑO SANCHEZ, de 04 años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.432. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese a la empresa PDVSA, Departamento de Recursos Humanos de, ubicado en el Sector Campo La Meza Barinas, a los fines de que envíen de las cantidades de dinero por cualquier beneficio que le pudiera corresponder al niño y/o adolescentes antes mencionados, dichas cantidades deberá ser enviadas en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de éste Tribunal, en beneficio de la niña y del adolescentes antes mencionados. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Librese la boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° -S-5866-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez

Exp. Nº S-5866-05
YFGG/yelitza.-