REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 04 de Julio del 2.005-

195º y 146º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento de la ciudadana ELENA JOYO LAGUNA, titular de la cédula de identidad personal V.-4.260.089, presentado por el ciudadano ADRIAN JOSE GOMEZ COA, en su carácter de Fiscal (E) Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en nombre y representación de las niñas ANGERLIN ELIUSKA y ANGERBYN ELIANNY ARABIA JOYO, de 11 y 04 años de edad respectivamente. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese a la Entidad Bancaria Banco Provincial Agencia Barinas, signada con el N°0108-0596-13-0200048816, a los fines de que envíen a éste Tribunal EN CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, los haberes existente en dicha cuenta, que puedan corresponderle a las niñas ANGERLIN ELIUSKA y ANGERBYN ELIANNY ARABIA JOYO, de 11 y 04 años de edad respectivamente. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Librese la boleta y oficio respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° -S-5870-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez



Exp. Nº S-5870-05
YFGG/yelitza.-