TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 06 de Julio de 2005.
195 º y 146 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen el presente expediente se evidencia que la misma se recibió por distribución de fecha 11/05/2005 bajo el N° C-5375-05 para su conocimiento por parte de esta juez unipersonal, mediante la cual la ciudadana AGRIPINA DAVILA RIVAS, CI. No V-4.953.325, madre de la adolescente YIMMAYE DEL VALLE MERCADO DAVILA, de 12 años de edad, debidamente asistida por la abogado CRISTCHE MENDOZA, INPREABOGADO N° 70.252, solicito la REVISIÓN DE LA FIJACION PROVISIONAL Y PRUDENCIAL DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA decretada con fundamento en los artículos 512 y 521 LOPNA en la causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la misma ciudadana AGRIPINA DAVILA RIVAS, CI. No V-4.953.325, madre de la adolescente YIMMAYE DEL VALLE MERCADO DAVILA, de 12 años de edad, contra el ciudadano JESUS MERCADO CI. No V-9.265.106 en fecha anterior, esto es, el 19/06/2003 bajo la nomenclatura C-3013-03, que contiene sentencia definitiva de fecha 20/06/2005, Definitiva y Firme desde el 28/06/2005 por no haberse ejercicio recurso de apelación contra la misma, de conformidad con las previsiones del artículo 14 encabezamiento, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, A LOS FINES DE LA ESTABILIDAD DE LOS PROCESOS Y EVITAR CONTRA-LEY DECISIONES CONTRADICTORIAS, SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE SU ADMISIÓN, declarándose de conformidad con las disposiciones de los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil INADMISIBLE VIA AUTONOMA LA PRESENTE SOLICITUD, POR NO ESTAR LLENOS LOS PRESUPUESTOS DE LEY EXIGIDOS A TAL FIN en el artículo 523 LOPNA, Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-5375-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº C-5375-05
YFGG/jg.-
|