REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 06 de Julio del 2005-
194º y 145º


Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por el Ciudadano SINFORIANO ARTURO MOGOLLON RODRIGUEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-4.060.212, obrando en condición de padre y representación de la adolescente MARIANNY JOHANYS MOGOLLON PEREZ, de 13 años de edad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE CALDERON BLANCO, inpreabogado N° 20.808 y por oídos los testigos PEREZ GODOY NELIA MARGELIS y HERNANDEZ ANDRADE RODOLFO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-11.398.169, V-9.407.904, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que será formulado. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación al señor SINFORIANO ARTURO MAGOLLON RODRIGUEZ, y a su hija MARIANNY JOHANYS MOGOLLON PEREZ. TERCERO: Saber y Constarle que el ciudadano SINFORIANO ARTURO MAGOLLON RODRIGUEZ, y su hija MARIANNY JOHANYS MOGOLLON PEREZ., son el concubino e hija de la causante MARIA JOSE PEREZ GODOY. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constarle que SINFORIANO ARTURO MAGOLLON RODRIGUEZ, y MARIANNY JOHANYS MOGOLLON PEREZ, son los Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA JOSE PEREZ GODOY. Con respeto al particular. QUINTO: Saber y constarle que la causante antes Nombrada no dejo otros herederos. Con respecto al particular: SEXTO: No tener ningún vínculo familiar con ellos son mis amigos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA JOSE PEREZ GODOY, a la adolescente MARIANNY JOHANYS MOGOLLON PEREZ, de 13 años de edad, por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que el ciudadano SINFORIANO ARTURO MOGOLLON RODRIGUEZ, C.I V-4.060.212, debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos de la difunta MARIA JOSE PEREZ GODOY incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce, Y ASÍ SE DECIDE en razón de lo cual se DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G y de la Secretaria Temporal. Abg. Maria Lilibeth Febles. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______, del Expediente Nº S-5845.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria Temporal
Abg. Maria Lilibeth Febles.



Exp. Nº: S-5845.04
YFGG/ Maribel.-