REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 06 de Julio de 2005.
195º y l46º


Vista la solicitud de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR de la niña ESLIMAR MERCEDES, de once (11) años de edad que antecede y recaudos que lo acompañan suscrito por ante esta Sala de Juicio, por el ciudadano MARTIN SEGUNDO GUERRERO LEAL, C.I Nº V-2.496.675, de 62 años de edad, trabajador del campo, domiciliado en la población de Altamira de Cáceres, agua Fría, Municipio Bolívar del estado Barinas, en su condición de padre de la niña en cuestión y la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN GUERRERO LEAL, venezolana. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.131.142, de 52 años de edad, ocupación oficios del hogar, domiciliada en el barrio Guanapa, primera calle, frente al poste N° 127, de esta ciudad de Barinas, en su condición de Tía Paterna de la niña antes mencionada, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 396 al 405 LOPNA. De conformidad con el artículo 400 LOPNA , se acuerda LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la niña ESLIMAR MERCEDES, en el hogar de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN GUERRERO LEAL, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la niña referidas de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Temporal Abog. María Lilibeth Febles. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. María Lilibeth Febles. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. María Lilibeth Febles. En mi carácter de secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-5867-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria Temporal
Abog. María Lilibeth Febles

Exp. Nº S-5867-05
YFGG/sm.-