REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 07 de Julio de 2.005.-
195º y 146º



Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano FELIX RAMON CHIRASPO, suscrita por la ciudadana LORENA ARGENIS MORENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.687.750, en representación del niño FELIX JOSE CHIRASPO MORENO, de un (01) año de edad, asistida en este acto por la abogado Kalidia Santander en su carácter de Defensor Público de Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese al instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que envíen las cantidades de dinero solicitadas. Líbrese los respectivos oficios. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. María Lilibeth Febles, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° S-5878-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. María Lilibeth Febles.

Exp N° C-5878-05
YG/sm.