REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 11 de julio de 2005.

Años: 195º y 146º


Vista la conciliación, de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el cual el ciudadano Miguel Alfonso Pérez Hernández, se compromete a aportar las siguientes cantidades por concepto de la obligación alimentaria en beneficio del niño Erikson Miguel Pérez Morillo:
 La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales.
 A su vez se compromete a comprarle los útiles escolares (uniformes, zapatos), al inicio del año escolar.
 Para el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), como bonificación especial de época decembrina.
 Asimismo, se deja constancia que el ciudadano Miguel Alfonso Pérez Hernández, se le asigna un régimen de visita para su hijo, es decir, el ciudadano antes mencionado se compromete a salir con su hijo los fines de semana y regresarlos en las tardes a su madre. Igualmente se compromete a traer fotocopia de la cédula de identidad laminada y un recibo de pago actualizado del salario devengado por el mismo, a los fines de que el niño Erikson Miguel Pérez Morillo, goce de todos los beneficios que tiene el mencionado trabajador en la Central de Tránsito Terrestre, Puente Hierro Las Flores, de la Ciudad de Caracas.
Por su parte la ciudadana Yepsudis Nairolis Morillo Izarra, se compromete a abrir una cuenta de ahorro y traerla al Tribunal, donde será depositado el dinero del niño beneficiario y acepta en conformidad la cantidad ofrecida por la parte demandada y padre del niño en cuestión. En este estado, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m), termino el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.

La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.


El Secretario,


Carlos Alberto Suárez J.




























Exp. 2004 - 515.
NC/og.