REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINITAS, DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
195º y 146º
Visto que la parte demandada, ciudadano DIEGO SANGUINETTI, mediante diligencia, de fecha 14-07-2005, cursante al folio 67 con su vuelto, del Cuaderno de Medidas de la presente Causa, expuso que convenía en todas y cada una de sus partes en la presente demanda por ser cierta, tanto en los hechos como en el derecho, y que por no tener dinero en efectivo en este momento le hacia al Actor la propuesta de ofrecerle y convenirle en pagarle entregándole en propiedad el siguiente bien inmueble de su propiedad, consistentes en unas mejoras y bienhechurías en un pequeño gallinero de piso de cemento, horcones de madera y techo de zinc e igualmente los derechos que le corresponden en un lote de terreno ubicado en la calle siete (7) entre carreras (8) y nueve (9) en la población de Barinitas, en una extensión de siete (7) metros de frente por veinticuatro (24) metros de fondo, con los siguientes linderos: Norte: Con calle siete (7) en medio y casa que es o fue de Enrique Briceño; Sur: Con solar en medio y casa que es o fue de Miguel Briceño; Este: Con solar en medio y casa que es o fue de María de Los Ángeles Angulo, y Oeste: Con casa que es o fue de María Cicilia Ramírez Viuda de Castillo, hoy propiedad de Homero Briceño Castillo, y que tal propiedad se evidencia de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 16 de mayo de 1991, inserto bajo el Nro 40, folios vuelto del 127 al 129 y vuelto, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del respectivo año, siendo aceptada dicha DACION EN PAGO por la parte actora quien también suscribe la diligencia arriba señalada, abogado Jesús Antonio Dávila Guillen, ampliamente identificado en actas anteriores, en la cual expuso que aceptaba el presente convenimiento en los términos expresados por el demandado y solicitaba al Tribunal se sirviera impartir la correspondiente Homologación, de conformidad con lo expresado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Juez vistas tales manifestaciones de voluntad expresadas por las partes, da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologándole en todas y cada una de sus partes. Se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Barinas, participándole el levantamiento de la MEDIDA PROVISIONAL DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho y participada en ese Organismo en fecha 13-01-2.005, con oficio NRO. 06.- Lìbrese Oficio. Asimismo se ordena el Archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG, NIEVES CARMONA.
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO SUAREZ J.
SEGUIDAMENTE SE DIÓ CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO ANTERIOR.-
EL SECRETARIO,
NC/og.
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