REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.
Barinitas, 21 de julio de 2005.
Años: 195° y 146°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de julio de 2005, por el abogado en ejercicio Jorge Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra el ciudadano Eddy Alfredo Aranguren Cañizalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.690.173, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rombet Camperos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634, mediante la cual convienen en la presente causa. Este Tribunal, acuerda lo solicitado en conformidad, en consecuencia, homologa dicho convenimiento en los mismos términos expresados por las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos A. Suárez J.
Exp. Nro. 2005 - 552.
NC/og.
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