REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BALNCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Trece (13) de Julio del año Dos Mil Cinco.-

195° y 146°

Vista la diligencia suscrita en fecha 11-07-2005, suscrita por el Abogado en ejercicio: ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.123, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.121, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; mediante la cual manifiesta que de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente, DESISTE de la presente demanda, así como del procedimiento, y que en tal virtud, solicita al Tribunal se le haga entrega de la original de Letra de Cambio.

II

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Se ordena hacer entrega de la original de la Letra de Cambio objeto de la presente demanda, la cual fue presentada por la parte actora junto al Libelo de Demanda y que reposa en la caja fuerte de este Tribunal, al Abogado: ELBANO REVEROL BRICEÑO, ya identificado.-

TERCERO: Se ordena oficiar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se abstenga de practicar la Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre bienes mueble propiedad del demandado, ciudadano: RAMON MARIA NEWMAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.282 y de este domicilio, y se sirvan remitir en el estado en que se encuentran a este Tribunal, las actuaciones relacionadas para tal fin. Líbrese el respectivo oficio.



Publíquese, regístrese, díaricese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Trece (13) días de mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. SIDNE DESIREE GARCIA AREVALO.-





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-

García D.
Scria Temp.-


md.-
Exp. N° 43-2005