REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Cinco.-
194° y 146°
Visto el oficio signado con el N° EXP OA-14-2005 y sus anexos constantes de Seis (06) folios útiles, de fecha 28-06-2005, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Ezequiel Zamora, mediante el cual remiten a este Tribunal el expediente original que contiene el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que se inició por ante el referido Consejo, por la ciudadana: LIZMAR LILIBETH PINEDA, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL GUARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.358.482 y V- 16.575.258, respectivamente, la primera de los nombrados domiciliada en la calle 23, entre carreras 6 y 7, Barrio Los Mangos de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y el segundo en la carrera 8, entre calles 23 y 24, Barrio Los Mangos, de esta misma población y estado; en beneficio de su hijo: KENNY ALEJANDRO GUARIN PINEDA, venezolano, niño de 4 meses de nacido, y de este mismo domicilio; solicitando la Homologación de este Tribunal al Convenimiento suscrito por las partes. En consecuencia, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso legal correspondiente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, cursa al folio (06) ACTA DE CONVENIMIENTO suscrita por las partes en fecha 21-06-2005, ante el referido Despacho, donde consta que el obligado conviene en pagar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales como OBLIGACION ALIMENTARIA, así como, el aporte del 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año, y que dicha cantidad la depositará los primeros cinco (5) días de cada mes, una vez Homologado el presente Acuerdo, las partes solicitarán ante el Tribunal, la apertura de una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de esta localidad para tal fin, a nombre del niño beneficiario representado por su legítima madre, ciudadana: LIZMAR LILIBETH PINEDA; asimismo, se evidencia la conformidad de la parte solicitante.
En tal sentido, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano: JOSE RAFAEL GUARIN, ya identificado, se compromete a que depositará los primeros (5) días de cada mes, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para su hijo: KENNY ALEJANDRO GUARIN PINEDA, también identificado, asimismo, se compromete al aporte del 50% de los gastos que establece el artículo 365 de la LOPNA, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año.
De conformidad con lo pautado por el Artículo 375 de la citada Ley, se ordena que la Obligación Alimentaria convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada.
Conforme lo estipula el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente.
Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Dra. SIDNE DESIREE GARCIA.-
Esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 44-2005 del libro respectivo, y se cumple con lo demás ordenado. Conste.-
García D.
Scría. Temp.
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Exp. N° 44-2005
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