REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BALNCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Seis (06) de Julio del año Dos Mil Cinco.-
195° y 146°

Vista la diligencia suscrita en fecha 30-06-2005, por el ciudadano: EMILSON MENA BECERRA, colombiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 80.447.042, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; debidamente asistido del Abogado en ejercicio JOSE DOMINGO NOGUERA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.897.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.970 y del mismo domicilio; mediante la cual manifiesta que DESISTE de la presente demanda, así como del procedimiento, y que en tal virtud, solicita al Tribunal se le haga entrega previa certificación en autos de los documentos originales.
II
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO: Se ordena hacer entrega del original del Libelo de la Demanda presentado por la parte actora, así como de los anexos consignados, dejándose en sustitución copia certificada de los mismos, lo cuales cursan a los folios del 01 al 14 de las presentes actuaciones; para lo cual se autoriza para la elaboración del fotostato respectivo al ciudadano: Neptalí Mora Varillas, quien en su condición de Alguacil Titular de este Juzgado, firmará conjuntamente con la Secretaria Temporal la certificación y cada una de sus páginas

Publíquese, regístrese, díaricese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Seis (06) días de mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-


….LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. SIDNE DESIREE GARCIA.-





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-

García D.
Scria Temp.-


mm.-
Exp. N° 29-2005