REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 12 de Julio de 2005.-
195º y 146º
Exp. Nº 184/2004.-
DEMANDANTE: YASMIRA NOHEMI VILLAVICENCIO H.
(Representante legal de la adolescente Astrid Carolina Herrera Villavicencio)
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL HERRERA.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.


Se inicio el presente procedimiento, mediante solicitud acompañada de documentales (Acta de Nacimiento y Constancia de Estudios), presentado por la ciudadana YASMIRA NOHEMI VILLAVICENCIO HIDALGO, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.402.364, en la cual solicita la fijación de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) como Pensión Alimentaria, quien actúa sin asistencia de abogado en representación de su hija adolescente: ASTRID CAROLINA HERRERA VILLAVICENCIO, incoada contra el padre de la referida adolescente, ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, quien labora en la finca Catatumbo, ubicada en la vía El Perro-Rincón del Tigre, de esta jurisdicción, de ocupación agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.330.025.
Este Tribunal del Municipio Sosa, en fecha 02 de Julio del pasado año 2004, ADMITE la mencionada Demanda conforme a los Artículos: 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose darle el curso de Ley correspondiente, por no ser contraria al Orden público, a las Buenas Costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordena la citación del demandado, ciudadano MIGUEL ANHGEL HERRERA TOVAR, mediante boleta.
Practicada debidamente la Notificación a la representante del Ministerio Público, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el momento en el cual se admitió la demanda interpuesta por la ciudadana YASMIRA NOHEMI VILLAVICENCIO HIDALGO, desde la fecha 02/07/2004, por lo que es evidente que existe un marcado desinterés en continuar con el mismo, en consecuencia se declara extinguida la presente causa, por cuanto ha transcurrido un año sin que las partes hayan ejecutado acto alguno en dicho procedimiento.

M O T I V A

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 267, se ha consumado la perención. Así se declara.


D I S P O S I T I V A

En virtud de lo anterior, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo citado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo aludido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas libradas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días de Julio de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Josè Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión. Conste:

La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.-

Exp. Nº 184-2004.-