REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 04 de Julio de 2005.-
195º y 146º
Exp. Nº 163/2003.-
DEMANDANTE: YENNY COROMOTO GUTIERREZ MONTILLA.
(Representante legal de las niñas: Yenny Gabriela y Vanesa Yohana)
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO JIMENEZ GOMEZ.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.


En fecha nueve de Diciembre del año 2003, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud acompañada de Actas de Nacimientos, presentada por la ciudadana YENNY COROMOTO GUTIERREZ MONTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.838.871, en la cual solicita se le fije la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) como Pensión Alimentaria, dicha solicitante actúa sin asistencia de abogado en representación de sus hijas, las niñas: YENNY GABRIELA y VANESA YOHANA JIMENEZ GUTIERREZ, las cuales nacieron en fecha: 05/04/98 y 09/04/99, respectivamente, incoada dicha demanda contra el padre de las referidas niñas, ciudadano PEDRO ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector denominado “El Tigre”, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, quien se desempeña como chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.188.899.
Este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Diciembre del año 2003, ADMITE la referida Demanda conforme al Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose darle el curso legal correspondiente, por no ser contraria al Orden público, a las Buenas Costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordena la citación del demandado, ciudadano PEDRO ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, para que al tercer día de despacho siguiente a su citación, conteste a la solicitud de Pensión Alimentaria, incoada en su contra.
Fue Practicada debidamente la Notificación a la representante del Ministerio Público, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, el Tribunal observa lo siguiente:
La parte actora en la presente causa, no ha realizado actividad procesal en el Expediente desde el inicio del proceso, siendo la fecha 11/12/2003, y no consta en autos ningún otro acto, por lo tanto, dicha causa se encuentra paralizada desde la referida fecha y ha transcurrido un año y seis meses sin que las partes hayan ejecutado impulso procesal alguno, por lo que es evidente que en este juicio ha operado la perención de la instancia y así se decide.
M O T I V A

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Transcurrido desde entonces hasta la presente fecha el lapso de tiempo en la prenombrada norma jurídica, lo que representa un total y absoluto desinterés de la parte actora, es por lo que resulta procedente declarar la Perención de la Instancia, prevista en el encabezamiento del artículo 267, ejusdem.

D I S P O S I T I V A

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo indicado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo aludido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas libradas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días de Julio de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Josè Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.


En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión. Conste:

La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.-




Exp. Nº 163-2003.-