REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 04 de Julio de 2005.-
195º y 146º
Exp. Nº 179/2004.-
DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ PEREZ ESPINOZA.
(Representante legal del adolescente Juan César y César Yohan González Pérez)
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA GONZALEZ.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.


Se inicio el presente procedimiento, mediante solicitud acompañada de documentales (Actas de Nacimientos y Constancia de Estudios y constancias médicas), presentado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la parroquia Puerto de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.984.505, en la cual solicita la fijación de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) como Pensión Alimentaria, quien actúa sin asistencia de abogado en representación de sus hijos adolescentes: JUAN CESAR y CESAR YOHAN GONZALEZ PEREZ, incoada contra el padre de los referidos adolescentes, ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector Desembocadero, vía Biscucuy, Guanare del Estado Portuguesa, de ocupación chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.069.589.
Este Tribunal del Municipio Sosa, en fecha 21 de Mayo del año 2004, ADMITE la mencionada Demanda conforme a los Artículos: 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose darle el curso de Ley correspondiente, por no ser contraria al Orden público, a las Buenas Costumbres ni a disposición expresa de Ley, y por analogía de 341 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la citación del demandado, ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ, mediante exhorto librado al Juzgado del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Practicada debidamente la Notificación a la representante del Ministerio Público, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 14 de Junio de 2004, la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ ESPINOZA, presentó escrito ante este Tribunal, solicitando que este Tribunal envíe despacho a los fines de la citación del ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ, en la empresa de transporte ubicada a la salida de la parroquia Sabaneta. El Tribunal vista dicha solicitud acordó de conformidad lo solicitado.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibe y da entrada al despacho que este Tribunal el enviara a los fines de practicar la citación del ciudadano: JUAN BAUTISTA GONZALEZ, quien tiene residencia en el sector Desembocadero, vía Biscucuy, Guanare del Estado Portuguesa; el Alguacil del nombrado Juzgado, ciudadano Williams Pérez, mediante diligencia consignó boleta de citación del prenombrado demandado, a quien le fue imposible citar.
Después de una revisión pormenorizada, se evidencia que la parte accionante no ha realizado actividad procesal en la presente causa, desde la fecha 14/06/2004, por lo que es evidente que existe un marcado desinterés en continuar con el mismo, en consecuencia se declara extinguida la presente causa, por cuanto ha transcurrido un año sin que las partes hayan ejecutado acto alguno en dicho procedimiento.

M O T I V A

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Por cuanto las partes no han realizado actividad procesal en el Expediente desde la Admisión del mismo, se observa un marcado desinterés en la continuación con el proceso, es por lo que resulta procedente declarar la Perención de la Instancia, prevista en el encabezamiento del artículo 267, ejusdem.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo citado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo aludido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante boletas libradas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días de Julio de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Josè Lindolfo Camacho.

La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.


En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión. Conste:

La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.-




Exp. Nº 179-2004.-