1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Julio de 2005.
195° y 146°

Se inicia el presente juicio por demanda actuando en su propio nombre el abogado Gerardo Uzcátegui Tazzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.651, contra el ciudadano Manuel Edgardo Mansilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.192.101, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Presentada dicha demanda por ante éste Tribunal por cursar ante el mismo, expediente contentivo de Procedimiento de Reconocimiento de Firma (Juicio Principal), declarándose con lugar la demanda y en consecuencia condenándose en costas de la parte perdidosa.
Se admitió la demanda en fecha 07-03-2005, librándose intimación al demandado en la misma fecha, posteriormente en fecha 14-03-2005 el alguacil de éste despacho consignó los recaudos de citación por no haber podido encontrar al demandado. En fecha 17-03-2005, el demandado debidamente asistido por abogado se da por intimado en el presente juicio. Dentro de la oportunidad legal para ello el intimado, rechazó negó y contradijo la estimación de los honorarios señalados por el actor por considerarlos exagerados, invocando el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y se acogió al derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de La Ley de Abogados.
El intimado otorgó poder apud acta a la abogado Magleny Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.932. Fijado el acto para el nombramiento de jueces retasadores de conformidad con el artículo 27 ejusdem, el mismo se llevó a efecto en fecha 18-04-2005, nombrando la parte intimante al abogado Luis Enrique Mesa Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 13.444, consignando escrito de aceptación suscrito por el prenombrado abogado, igualmente la parte intimada nombró al abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.296, consignando igualmente escrito de aceptación suscrito por el prenombrado abogado. Habiendo sido notificados de su misión, se procedió a la juramentación de los mencionados jueces ante la juez de éste Despacho y una vez consignados sus honorarios en fecha 07-06-2005 se constituyó el Tribunal de retasa de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Abogados, en el mismo acto se nombró como ponente a quién suscribe la presente decisión de retasa. En fecha 17-06-2005 se dictó auto difiriendo la sentencia para el décimo tercer (13°) día continuó siguiente a la referida fecha.

MOTIVACIONES
PRIMERO
Alega el intimante que como la parte demandada en el juicio de Reconocimiento de Firma en la causa signada con el N° 1436 ha sido vencida en la sentencia definitiva firme de fecha 11-08-2003, proferida por éste Tribunal siendo condenada en costas es por lo que procede a demandar judicialmente para hacer efectivos los honorarios causados en el mencionado litigio. Estimándolos de la siguiente manera:
Cuaderno Principal:
1.- Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia para la introducción de la demanda, cursa al folio 1. (Bs. 800.000,00).
2.- Asistencia al acto de otorgamiento de Poder Apud Acta, folio 6. (Bs. 50.000,00).
3.- Escrito de contestación a las Cuestiones Previas, folio 13. (Bs. 400.000,00).
4.- Diligencia del 22-05-2002 que riela al folio 30. (Bs. 30.000,00).
5.- Escrito de Promoción de Pruebas del 13-06-2002, folio 32. (Bs. 200.000,00).
6.- Asistencia al acto de evacuación de pruebas del 13-08-2002, folios 36, 37, 38, 39 y 40 (Bs. 500.000,00).
7.- Diligencia del 17-06-2003, folio 58. (Bs. 30.000,00).
8.- Diligencia del 09-10-2003, folio 71. (Bs. 30.000,00).
Cuaderno de Apelación:
1.- Diligencia de l4-04-2002 solicitando al Tribunal de Alzada la reanudación del Juicio, folio 22. (Bs. 50.000,00)
2.- Diligencia del 26-03-2003, solicitando la notificación cartelaría del demandado, folio 27. (Bs. 50.000,00).
3.- Diligencia 09-04-2003, folio 30. (Bs. 30.000,00).
4.- Diligencia del 28-03-2003, solicitando al Tribunal de Alzada la devolución del expediente al Tribunal de la causa folio 33. (Bs. 30.000,00).
Para un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.200.000,00)
Fundamentó la demanda en los artículos 23, de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento.
SEGUNDO

En materia de Estimación de Honorarios de la parte vencedora, se debe tomar en cuenta el límite al cobro de los mismos previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso éstos honorarios excederán del treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado”.
Esta disposición establece el límite legal del quantum de las costas, que por honorarios profesionales puede ser condenado el vencido, la cual constituye una normativa de orden público y de obligatorio cumplimiento, originando una revisión exhaustiva por parte del Tribunal de retasa de los honorarios estimados por el abogado intimante.
Se observa que en el caso bajo análisis la demanda del juicio principal fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), tomando en consideración el valor del documento opuesto para su reconocimiento, como lo dejó sentado la juez que profirió la sentencia definitiva que resolvió el juicio principal de reconocimiento de firma, que generó las costas procesales, contra el ciudadano Manuel Edgardo Mansilla.
Igualmente se observa que la estimación hecha por la parte intimante con relación a sus honorarios profesionales, según se desprende del libelo de demanda es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00).
Con ésta estimación realizada por la parte intimante se concluye que la misma excede del límite establecido por la ley, como se ha referido anteriormente. El quantum de éstas costas por concepto de honorarios profesionales, debe limitarse al treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado, que en éste caso es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), es decir el treinta por ciento (30 %) de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) cantidad ésta que representa la estimación del juicio principal, del cual derivan las costas aquí demandadas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con relación a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones que anteceden y disposiciones legales citadas, este Tribunal de Retasa, ADMINISTRANDO Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que en la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado: Gerardo Uzcátegui Tazzo, supra identificado en contra del ciudadano: Manuel Edgardo Mansilla, igualmente identificado, la parte intimada debe pagarle al intimante la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales generados por vencimiento total en la demanda del Juicio Principal de Reconocimiento de Firma.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
No es necesario notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso de diferimiento.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (1º) día del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).
De ésta forma queda presenta la ponencia al Tribunal Retasador.

La Juez Temporal (Ponente)

Abg. ANA MONTILLA GONZÁLEZ


Juez Retasador de la Parte Demandante Juez Retasador de la Parte Demandada

Abg. LUIS MESA RUBIO Abg. ASDRUBAL PIÑA


El Secretario,


JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo la una (1:30) post meridiem se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.



El Secretario,

JOSE ROMAN

Exp. N°. 1436.