REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Julio de 2005
195 y 146
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana BLANCA ELENA MORENO, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSON MERCADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.774, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por BLANCA ELENA MORENO contra Empresa “VI-O-TRAUMA, C.A.”; este Tribunal HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ciérrese y Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. ANA MONTILLA GONZALEZ
El Secretario
JOSE ROMAN
EXP. N° 1843
AMG/jr.