Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000452
ASUNTO : EK01-X-2005-000067
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Penado: Juan Carlos Carrillo Colmenares
Defensor: Hildebrando Schwarzernberg
Motivo: Inhibición Jueza Claudia Sanguinetti, Juez Suplente
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 03
Vista la inhibición de fecha 14-06-05, planteada por la Abogada Claudia Sanguinetti, en su condición de Juez Suplente en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto N° EP01-P-2004-0000452, en base al Artículo 86, Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 1: “Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”
Ahora bien, la Abogado Claudia Sanguinetti basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “Por tener parentesco de consanguinidad en segundo grado, en línea colateral con el abogado Hildebrando Schwarzenberg, me siento impedida para actuar con objetividad en el presente caso y resolver apegada a derecho y a la Justicia en la causa que se le sigue a los acusados de autos, por cuanto cursa al folio doscientos setenta y nueve (279) de la presente causa consta escrito donde el acusado Juan Carlos Carrillo nombra como su defensor de confianza al abogado mencionado y al folio doscientos ochenta y nueve (289) consta acta de aceptación y juramentación del mismo, asumiendo así la defensa del acusado, lo que hace que se entienda fácilmente que la parcialidad y objetividad que debe prevalecer siempre y en todo momento en quien realice la sagrada labor de administrar justicia no están presentes en mi persona en este caso. Es la razón por la cual planteo mi inhibición en esta causa, por estar incursa en el ordinal 1° del artículo 86 del COPP, que señala: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales,…pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con representantes de alguna de ellas……..Por lo que formalmente ME INHIBO para conocer esta causa. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 1° ya transcrito y con el artículo 87 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Por ello, esta Sala considera que la referida Jueza se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada Claudia Sanguinetti, en su carácter de Juez Suplente de Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y déjese copia y remítase la presente Causa al Juzgado 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
El Juez Presidente
Dr. Trino Mendoza Isturi
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial
Dra. Maricelly Rojas Alvaray Dra. María Villeta Toro
Ponente
La Secretaria
Abg. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.
Asunto:EK01-X-2005-00067
TMI/MRA/MVT/CP/gg
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