Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004039
ASUNTO : EP01-R-2005-000082
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Abraham Valbuena Pérez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 30.05.05 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual negó la orden de aprehensión solicitada en fecha 27 de mayo de 2005, contra el ciudadano PRÓSPERO DEL REAL MARTÍNEZ. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Abraham Valbuena Pérez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Abraham Valbuena Pérez en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 30.05.05 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial-Ponente
Maricelly Rojas Alvaray María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes V.
Asunto: EK01-X-2005-00067
TMI/MRA/MVT/CP/gg
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