Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004715
ASUNTO : EJ01-X-2005-000054
PONENTE: DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY
IMPUTADO: ROGER RAFAEL RAMIREZ BELISARIO Y PABLO JOSE PEÑA A.
VICTIMA: ARGENIS MÁRQUEZ RANGEL.
DEFENSA:ABG. MIGUEL BECERRA.
REPRESENTACION FISCAL:ABG. CARMEN CECILIA RIERA C.
PROCEDENCIA:TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. DORA RIERA, en su Acta de Inhibición de fecha 30 de Junio de 2005, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado con el N° EP01-P-2005-4715, seguida contra: ROGER RAFAEL RAMIREZ, se observa que figura como parte acusadora la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, la abogada CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, y siendo que entre dicha funcionaria y mi persona existen lazos de consaguinidad por ser mi hermana, es por lo que procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:
ORDINAL 1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. DORA RIERA, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los catorce días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones.
Dra. Maricelly Rojas Alvaray.
El Juez Suplente Especial, La Juez de Suplente Especial
Dr. Gabriel España Guillen. María Violeta Toro
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
ASUNTO: EJ01-X-2005-000054.
MRA/GEG/MVT/CP/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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