REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004041
ASUNTO : EP01-R-2005-000080


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Luz Yanibe Martínez Vargas, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 29.05.05 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los imputados JESID NHOANNY POSADA GARCIA y JUAN JOSE JOZIC SUPERLANO. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Luz Yanibe Martínez Vargas, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público debe ser declarado admisible. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abg. Luz Yanibe Martínez Vargas, en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 29.05.05 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA (E),

MARICELLY ROJAS ALVARAY

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MARÍA VIOLETA TORO GABRIEL E. ESPAÑA G.
PONENTE
LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES V.







MRA/MVT/GEEG/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000080