REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000104
ASUNTO : EP01-R-2005-000071
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en el asunto N° EJ01-P-2002-104, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público en fecha 07-04-05 y Publicada el día 03-05-05, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que ABSOLVIO, a los acusados: MARIA ENEDINA VALECILLOS, JOSE CUSTODIO VALECILLOS, ANA TERESA MORALES SÁNCHEZ Y ERNESTO SILVA PUERTA, de la comisión de los delitos de Secuestro para causar alarma, Uso de Adolescente para delinquir y Cómplice del Delito de Secuestro, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 462 en concordancia con el 84 del Código Penal en perjuicio de la niña (Se Omite de conformidad al Parágrafo 2° del Artículo 65 de la LOPNA).
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, Fiscal Noveno del Ministerio Público debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el Abg. ALEXANDER MARCANO ROMERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público en fecha 07-04-05, y Publicada el día 03-05-05 por el Juzgado Mixto de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:30 a.m., en la Sala N° 04, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
La Juez Presidenta Ponente,
Dra. Maricelly Rojas Alvaray.
El Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,
Dr. Gabriel España Guillen.
Maria Violeta Toro.
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Asunto N° EPO1-R-2005-000071.
TMI/MRA/MVT/CP/mm
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.