CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Barinas, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN.


ACUSADO: OSWALDO JOSÉ CHAPARRO

VICTIMA: GILBERTO JOSÉ ZAPATA (OCCISO) Y
EVELING CAROLINA PRADA CASTILLO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDOCON ALEVOSÍA
DEFENSA PRIVADA: LUIS ENRIQUE ZAMORA Y MIGUEL
JIMENEZ.

FISCAL: ABG. MERIS MARTINEZ. Fiscal 3° del
Ministerio Público

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.

ASUNTO NÚMERO: EP01-R-2005-000096.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL ANGEL JIMENEZ RIVAS Y LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, en su condición de defensores privados del acusado, OSWALDO JOSÉ CHAPARRO, contra la sentencia dictada en fecha 01 de Junio de 2005 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDOCON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal Venezolano; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:


PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado OSWALDO JOSÉ CHAPARRO. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL ANGEL JIMENEZ RIVAS Y LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, defensores del mencionado acusado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados MIGUEL ANGEL JIMENEZ RIVAS Y LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, en su carácter de defensores del acusado OSWALDO JOSÉ CHAPARRO, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.


La Juez de Presidente (E),

Dra. Maricelly Rojas Alvaray

La Juez Suplente Especial, El Juez Suplente Especial.

Dra. Maria Violeta Toro Dr. Gabriel Ernesto España Guillen
Ponente

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes V.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes V.


Asunto: EP01-R-2005-000096
MRA/MVT/GEEG/CPV/alcf.-