Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000105
ASUNTO : EG01-X-2005-000015
PONENTE: DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
IMPUTADOS:DOUGLAS CLEY CASTRO ESPAÑA Y CARLOS PORFIRIO RUIZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA:ABGS. CARLOS ROMERO ALEMÁN Y CARLOS DAVID CONTRERAS.
PARTE FISCAL: ABG. LUZ YANIBE MARTINEZ.
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES.
MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Dr. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN, en su carácter de Juez Suplente Especial de esta Instancia Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en su Acta de Inhibición de fecha 18 de Julio de 2005, señala como causa la norma contenida en el artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión de las actas procesales, se puede observar que la causa identificada con el N° EP01-R-2005-105, aparecen como imputados los ciudadanos Carlos Porfirio Ruiz Corrales y Douglas Cley Castro España, quienes son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminálisticas y verificando que al primero de los imputados lo asistí siendo abogado en ejercicio libre de la profesión en una causa administrativa disciplinaria que se le sustanció en su contra en el año 2002 por ante dicho Cuerpo Policial, la cual posteriormente fue remitida al Consejo Disciplinario en la ciudad de Caracas…..y siendo Carlos Ruiz uno de los imputados que se encuentra privado de libertad es por lo que me inhibo de conocer la presente causa por cuanto considero que este hecho podría de alguna manera influir en mi conciencia e imparcialidad al momento de tomar una decisión….la norma in comento establece:
ORDINAL 8º. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN, en su condición de Juez Suplente Especial de esta Alzada, conforme al Ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000105.
Es justicia en Barinas a los veinte días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE PRESIDENTE. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Carolina Paredes. Scria.
ASUNTO: EG01-X-2005-000015
MRA/MVT/CP/mm.
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