Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000052
ASUNTO : EG01-X-2005-000014


PONENTE: DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

ACUSADO: NILSON ANTONIO CAMEJO SÁNCHEZ.

VICTIMA: LA COLECTIVADA.

DEFENSA: ABG. SAIZ RAFAEL MITILO SÁNCHEZ.

PARTE FISCAL:ABG. IRAIDA GUILLEN CANTAFIO.

PROCEDENCIA:CORTE DE APELACIONES.

MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Dr. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN, en su carácter de Juez Suplente Especial de esta Instancia Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el Acta de Audiencia Oral y Publica de fecha 19 de Julio de 2005, señala como causa la norma contenida en el artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión de las actas procesales, se puede verificar que como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, recibí procedente de un Tribunal de Control, la causa principal y no obstante a los folios 149 y 150 de fecha 13 de Septiembre de 2004, emití un pronunciamiento de negativa de medida cautelar, tomando en consideración para dicha decisión entre una de ellas……y en aras de mantener una justicia transparente e imparcial ante los ojos de los administrados y siendo éste un hecho que podría influir en mi ánimo al momento de tomar una decisión ya que tengo conocimiento de la causa es por lo que me inhibo de conocer de la presente causa, la norma in comento establece:

ORDINAL 8º. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN, en su condición de Juez Suplente Especial de esta Alzada, conforme al Ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000052.

Es justicia en Barinas a los veinte días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE PRESIDENTE. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.

Conste,

Carolina Paredes. Scria.

ASUNTO: EG01-X-2005-000014
MRA/GEG/MVT/CP/mm.