REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000087
ASUNTO : EG01-X-2005-000013

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Hancel de Jesús Falcón Jiménez

Defensor: Abg. Adolfo Cepeda

Motivo: Inhibición Dra. Maricelly Rojas A.

Procedencia: Corte de Apelaciones


Vista la inhibición de fecha 18.07.05, planteada por la Abogada Maricelly Rojas Alvaray, en su condición de Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto N° EP01-R-2005-000087, en base al Artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; …”

Ahora bien, la Abogado Maricelly Rojas Alvaray basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “Por cuanto emití opinión en la causa principal N° EP01-R-2003-000273, según se evidencia a los folios 236 al 241 y 246 al 250, en los que cursan: Acta de Audiencia Preliminar y Auto de Apertura a Juicio en contra del acusado: HANCEL DE JESÚS FALCÓN JIMENEZ, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación EP01-R-2005-000087, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, esta Sala considera que la referida Juez se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada Maricelly Rojas Alvaray en su carácter de Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000087.


LA JUEZ PRESIDENTA ACCIDENTAL,


MARÍA VIOLETA TORO PONENTE


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES V.



Asunto: EG01-X-2005-000013
MVT/CPV/jbr.