REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000004
ASUNTO : EL01-X-2005-000011

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Pedro Antonio Márquez Pérez y otros
Víctima: Richard Humberto Contreras (occiso)
Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos
Motivo: Inhibición Dra. Nerys Carballo

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Nerys Carballo, Juez 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-000004, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida: “Revisada la presente causa, aparece como penados PEDRO ANTONIO MARQUEZ PEREZ, MANUEL ANTONIO LOAIZA ZAPATA Y FRANKLIN ALEXIS VEGA REYES y como defensor privado, el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en escritos de designación de fecha 23/06/05 y Acta de juramentación, debidamente firmada por el mencionado defensor en fecha 06/07/05, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por esta Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Anexo copia de designación, juramentación.

Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Nerys Carballo, Juez 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución, a los fines de Ley.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)


MARICELLY ROJAS ALVARAY


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARÍA VIOLETA TORO GABRIEL E. ESPAÑA G,
PONENTE


LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES V.





Asunto Nº: EL01-X-2005-000011
MRA/MVT/GEEG/CP/jbr.