Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000089
ASUNTO : EL01-X-2005-000012


PONENCIA DEL DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN.

Imputados: Eudis Alfonso Díaz Álvarez.

Victimas: Danny Berenice Garrido Jiménez, Antias Emerito Cordero Valero y El Estado Venezolano.

Asunto: EL01-X-2005-000012

Motivo: Inhibición

Procedencia: Tribunal Primero de Ejecución

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, que se le sigue al acusado: Eudis Alfonso Díaz Álvarez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…” Revisada la presente causa, aparece como penado EUDES ALFONSO DIAZ ALVAREZ y como defensor privado, el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en escritos de designación de fecha 21/06/05 y Acta de juramentación, debidamente firmada por el mencionado defensor en fecha 06/07/05, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por esta Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Anexo copia de designación, juramentación.

Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la causa, se ACUERDA remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la mayor brevedad posible se haga la distribución del presente asunto al Juez de Ejecución N° 2, conforme a lo previsto en el Artículo 94 Ejusdem...”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución, a los fines de Ley.
La Juez Presidente (E).

Dra. Maricelly Rojas Alvaray



La juez Suplente Especial, El Juez Suplente Especial,

Dra. Maria Violeta Toro. Dr. Gabriel Ernesto España G.
(Ponente)

La Secretaria.

Dra. Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Asunto: EL01-X-2005-000012
MRA/MVT/GEEG/CP/alcf.-