REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000068
ASUNTO : EG01-X-2005-000016



PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Cristian Josué Hernández López

Defensor Público: Abg. Gustavo Rodríguez Alvaray

Motivo: Inhibición Juez Maricelly Rojas A.

Procedencia: Corte de Apelaciones


Vista la inhibición de fecha 11.04.05, planteada por la Abogada Maricelly Rojas Alvaray, en su condición de Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer el Asunto N° EP01-R-2005-000068, en base al Artículo 86 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”

Ahora bien, la Abogada Maricelly Rojas Alvaray basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-R-2005-000068, seguido contra el penado CRISTIAN JOSUE HERNÁNDEZ LÓPEZ, funge como defensor del penado de autos, el Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ y siendo que entre el prenombrado abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Maricelly Rojas Alvaray en su carácter de Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000068.


Dada, firmada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



MARIA VIOLETA TORO GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.
PONENTE








Asunto: EG01-X-2005-000016
MVT/GEEG/CPV/jbr.