Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2005-000089
ASUNTO : EG01-X-2005-000017
PONENTE: DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
IMPUTADOS:JOSE DANIEL HERRERA PAREDES Y LUIS ALBERTO GALENO GUILLEN.
VICTIMAS: JOSE CRECENCIO ALVARADO (OCCISO) Y OTROS.
DEFENSA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS.
PARTE FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS.
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES
MOTIVO CONOCIMIENTO:INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Dr. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN, en su carácter de Juez Suplente Especial de esta Instancia Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en su Acta de Inhibición de fecha 20 de Julio de 2005, señala como causa la norma contenida en el artículo 86, Ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que, de una revisión de las actas procesales, se observa que el presente asunto cursa por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, del cual me desempeño como Juez Titular, emitiendo opinión con conocimiento de la causa como consta de la celebración de las audiencias preliminares y el auto de apertura a juicio, razón por la cual me encuentro incurso en causal obligatoria de inhibición, la norma in comento establece:
ORDINAL 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto....siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN, en su condición de Juez Suplente Especial de esta Alzada, conforme al Ordinal 7º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2005-000089.
Es justicia en Barinas a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY. MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE PRESIDENTE. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Carolina Paredes. Scria.
ASUNTO: EG01-X-2005-000017
MRA/MVT/CP/mm.
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