REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000925
ASUNTO : EP01-R-2005-000095

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Stalin Ramón Durán Ollarves

Victima: El Estado Venezolano

Delito:
Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Defensa Privada: Abg. José Baldemar Joseph Q,

Representación Fiscal: Abg. José Vicente Saavedra. Fiscal 14° del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Sentencia


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Baldemar Joseph Quintero, Defensor Privado del acusado STALYN RAMON DURAN, contra la sentencia publicada en fecha 27.05.05, por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido acusado, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a una de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 453 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro,…”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Baldemar Joseph Quintero, Defensor Privado del acusado STALYN RAMON DURAN, esta Sala Única ha encontrado que al folio 06 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Segundo de Juicio, Abogada Mary Ramos Dum, en donde consta que en la Causa N° EP01-P-2004-000925, en fecha 27.05.05 dicho Tribunal efectuó la lectura y publicación de la Sentencia y a partir de ésta fecha en la cual comienza a contar el a quo para los efectos de los lapsos de la apelación de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron los siguientes días hábiles de audiencias: Lunes 30 y Martes 31 de Mayo, Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03, Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09, y Viernes 10 de Junio del 2005; siendo el día Martes 14.06.05 cuando el Defensor Privado Abg. José Baldemar Joseph Quintero interpuso el mismo. En consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 453 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Baldemar Joseph Quintero, contra la referida sentencia; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARICELLY ROJAS ALVARAY


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

MARÍA VIOLETA TORO GABRIEL E. ESPAÑA G.
PONENTE

LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES V.


MRA/MVT/GEEG/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000095