REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004042
ASUNTO : EJ01-X-2005-000055

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputados: José Gregorio Rangel y otros
Víctima: Abel Domingo González
Defensor: Abg. Douglas Reverol
Motivo: Inhibición Abg. Gabriel España.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Gabriel España, Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa EP01-P-2005-000055, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente incidencia fue recibida en esta Corte de Apelaciones en fecha 12.07.05, quedando anotada bajo el N° EJ01-X-2005-000055, designándose ponente a la DRA. MARIA VIOLETA.

En virtud de que el Juez inhibido es el DR. GABRIEL ESPAÑA, Juez 3° de Control, quien actualmente, en su condición Juez Suplente Especial, integra esta Alzada; por auto de fecha 15.07.05, se ordenó paralizar dicho Asunto y se acordó convocar al DR. ALONSO VALBUENA, Tercer Suplente Especial, a los fines de su aceptación para la constitución de esta Sala, quien se juramentó en fecha 21.07.05. Constituida la misma, se fijó la siguiente audiencia para dictar la correspondiente decisión.

Esta Alzada Superior observa:

El Juez Inhibido expresó: “…Dado el hecho de que en el día de hoy recibe el Tribunal que se encuentra a mi cargo actuaciones provenientes del tribunal de Control Número 02 de este Circuito Judicial Penal sustanciada en la causa número EP01-P-2005-4313 y la cual llega al conocimiento de este Tribunal en razón de auto dictado por el Tribunal de Control remitente que acuerda la acumulación de ambas causas. Ahora bien se puede observar de la causa que remiten para ser acumulada a la que sustancia este Tribunal identificada con el número EP01-P-2005-4042, que en la misma tienen como imputados a los ciudadanos Carlos Porfirio Ruiz Corrales y Douglas Cley Castro España, quienes son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas. En tal sentido verificando que uno de los imputados es el ciudadano Carlos Porfirio Ruiz Corrales a quien asistí siendo abogado en ejercicio libre de la profesión en una causa administrativa disciplinaria que se le sustanció en su contra en el año 2002 por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, la cual posteriormente fue remitida al Consejo disciplinario en la ciudad de Caracas, es decir, que en esa oportunidad fui su abogado de confianza en ese procedimiento disciplinario que se le sigue en su contra. En consecuencia siendo Carlos Ruiz uno de los imputados que se encuentra privado de libertad, me Inhibo de conocer la presente causa por cuanto considero que este hecho podría de alguna manera influir en mi conciencia e imparcialidad al momento de tomar una decisión en la que actuaría como juez profesional y habiendo dos solicitudes una de ellas de fijación de una prueba de reconocimiento en ruedas al imputado José Gregorio Rangel y la otra de acumulación de ambas causas, es por lo que formulo mi inhibición en este momento. Inhibición esta que formalmente hago de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Gabriel España, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),


MARICELLY ROJAS ALVARAY


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARÍA VIOLETA TORO ALONSO VALBUENA PEREZ
PONENTE




LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES V.
























Asunto Nº: EJ01-X-2005-000055
MRA/MVT/AVP/CPV/jbr.-