REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004042
ASUNTO : EP01-R-2005-000084
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras, en su carácter de defensores del imputado JOSE GREGORIO RANGEL, contra la decisión publicada en fecha 03.06.05 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra su defendido. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en lo ordinal 4°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras, en su carácter de defensores del imputado JOSE GREGORIO RANGEL debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras, en su carácter de defensores del imputado JOSE GREGORIO RANGEL, contra la antes señala decisión; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
MARÍA VIOLETA TORO GABRIEL E. ESPAÑA G.
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES V.
MRA/MVT/GEEG/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000084
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