REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004704
ASUNTO : EP01-R-2005-000109

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado HORACIO E. ARAQUE BARILLAS, en su condición de Defensor Público 2do. Penal del imputado JOSE ENRIQUE PARRA OLIVERAS, en el asunto N° EP01-P-2005-4704, en contra de la decisión dictada en fecha 27-06-05, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que DECRETO PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: RAFAEL VARGAS Y EL ESTADO VENEZOLANO.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del acusado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el auto impugnado es recurrible, según lo establece el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado HORACIO E. ARAQUE BARILLAS, en su condición de Defensor Público 2do. Penal del imputado JOSE ENRIQUE PARRA OLIVERAS, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el Abogado HORACIO E. ARAQUE BARILLAS, en su condición de Defensor Público 2do. Penal, del imputado JOSE ENRIQUE PARRA OLIVERAS, contra de la decisión dictada en fecha 27-06-05, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.


De conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de la QUINTA AUDIENCIA SIGUIENTE.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY.


PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES. PONENTE.


DR. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL


CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA



Asunto N° EP01-R-2005-000109
MRA/GEG/MVT/CP/mm.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,


Dra. Carolina Paredes. Scria.