REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000739
ASUNTO : EP01-R-2005-000083



Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en el asunto N° EP01-P-2005-739, en contra de la decisión (auto) dictada en fecha 01-06-05, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que NEGO LA ADMISIÓN DE MEDIOS DE PRUEBAS, solicitada por la Fiscalía supra señalada.



Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el auto impugnado es recurrible, según lo establece el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el Abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de la decisión (auto) dictada en fecha 01-06-05, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.


De conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA



Asunto N° EP01-R-2005-000083
TMI/MRA/MVT/CP/mm.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,


Dra. Carolina Paredes. Scria.